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馃洃Ayudas al Empleo Espa帽a 馃殾Programas por Impedimiento o Suspensi贸n ante RebroteCOVID19

  • Foto del escritor: Lic. Bettina Abalo
    Lic. Bettina Abalo
  • 22 oct 2020
  • 3 min de lectura

info@profesionales-asociados.net

*Madrid, Espa帽a *Buenos Aires, Argentina



ERTEs COVID ETOP

(ETOP aquel basado en causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas y de producci贸n.)

Seguir谩 vigente el art. 23 RD-ley 8/20 (plazos y tr谩mites m谩s 谩giles) hasta el 31 de enero de 2021, igualmente los ERTE COVID ETOP se podr谩n negociar mientras est茅 vigente un ERTE de fuerza mayor y sus efectos se podr谩n retrotraer a la fecha de finalizaci贸n del ERTE fuerza mayor. Respecto de los ERTEs COVID ETOP vigentes que finalicen tras la entrada en vigor de esta norma podr谩n prorrogarse siempre que se acuerde as铆 en el correspondiente periodo de consultas, al que se aplicar谩 el art. 23 citado.

Exoneraciones en ERTEs de empresas especialmente afectadas por la pandemia (m谩s de un 15% de cobertura de trabajadores en ERTE y menos de un 65% de tasa de recuperaci贸n). La Disposici贸n Adicional 1陋 de este Real Decreto-ley regula un programa de exoneraciones para empresas que entiende especialmente afectadas:

las empresas pertenecientes a los CNAES recogidos en el Anexo que hayan visto su ERTE por FM ( fuerza mayor) COVID prorrogado o que transiten de un ERTE de FM ( fuerz mayor) COVID a un ERTE ETOP ( " razones " econ贸micas, t茅cnicas, operativas o de la producci贸n) COVID en virtud del presente RD-ley.


NEGOCIOS afectados directa o indirectamente por COVID19 - restricciones- prohibiciones-limitaciones: habiendo visto su ERTE por FM COVID prorrogado o transitando de un ERTE de FM COVID a un ERTE ETOP COVID en virtud del presente RD-ley, tengan una estrecha relaci贸n con las empresas anteriores: o bien su negocio depende indirectamente y en su mayor铆a de empresas del apartado anterior, o bien forman parte de su cadena de valor. Para ello tendr谩n que solicitar el reconocimiento de esta circunstancia entre el 5 y el 9 de octubre a la autoridad laboral que autoriz贸 su ERTE. Se trata de empresas que acrediten que al menos el 50% de su facturaci贸n del 2019 es para empresas de los citados CNAES (Clasificaci贸n Nacional de Actividades Econ贸micas) o que su actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por empresas incluidas en dichos CNAES.

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Programa de exoneraciones de las cuotas empresariales:

Menos de 50 trabajadores el 85 % de la aportaci贸n empresarial hasta 31-1-2020

Mas de 50 trabajadores el 75 % de la aportaci贸n empresarial hasta 31-1-2020

Estas exoneraciones son incompatibles con las analizadas en el apartado segundo del presente documento.

Prorroga de las medidas limitativas o prohibitivas.

* No podr谩n acogerse a las medidas contenidas en este Real Decreto-ley las empresas con domicilio fiscal en para铆sos fiscales.

* Las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 trabajadores o m谩s que se beneficien de las exoneraciones comentadas no podr谩n repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que apliquen las mismas.

* Las empresas que se beneficien de exoneraciones previstas en esta norma quedan afectadas por el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la Disposici贸n Adicional 6陋 del Real Decreto-ley 8/2020 respecto de los trabajadores afectados por dicho expediente, comput谩ndose el plazo de 6 meses contenido en dicha disposici贸n desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, salvo que la empresa estuviese afectada por un compromiso previo, en cuyo caso este periodo comenzar谩 una vez terminado aquel. Los compromisos actualmente en vigor por programas de exoneraciones previos contin煤an vigentes en los t茅rminos y plazos previstos en la normativa anterior.

* Las empresas durante la aplicaci贸n de los ERTEs COVID regulados por este Real Decreto-ley en un centro de trabajo no podr谩n realizar nuevas contrataciones, directas o indirectas, ni concertar nuevas externalizaciones para dicho centro, quedando tambi茅n prohibida la realizaci贸n de horas extraordinarias en el mismo. Prev茅 que la misma no opere si los trabajadores afectados por el ERTE no pueden cubrir tales actividades bien por motivos de formaci贸n, bien por motivos de capacitaci贸n o de otro tipo de razones objetivas y justificadas, debiendo la empresa informar de tal situaci贸n a la representaci贸n legal de los trabajadores si existiese. Esta prohibici贸n, por tanto, no aplica a los centros que no est茅n afectados por un ERTE COVID, en los que las empresas podr谩n seguir contratando, tanto directamente como a trav茅s de ETT, y subcontratando conforme a las necesidades que concurran..

* Se mantienen vigentes hasta el 31 de enero de 2021 la prohibici贸n de extinguir contratos de trabajo o despedir por fuerza mayor o las causas que justifican los ERTEs COVID as铆 como la previsi贸n de suspensi贸n del c贸mputo de la duraci贸n de los contratos temporales (y los respectivos periodos de referencia) afectados por un ERTE COVID.

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